Translate

lunes, 10 de agosto de 2015

Por qué no es negocio constituir una sociedad unipersonal

Por qué no es negocio constituir una sociedad unipersonal

En una reciente nota de la Revista Apertura (Apertura.com), encontramos una interesante explicación acerca del impacto del nuevo código civil en las sociedades comerciales de Argentina.


Si bien el objetivo del nuevo Código Civil y Comercial era incentivar su constitución, la creación de estas sociedades genera más gastos y complicaciones.


La llegada del nuevo Código Civil y Comercial introdujo cambios en un amplio abanico de cuestiones como, por ejemplo, el tema del divorcio y, también, la creación de un nuevo tipo de sociedad: las unipersonales. 
Ricardo Paolina, Socio de Impuestos en Lisicki, Litvin & Asociados y Director Regional para Kreston International, habló con Apertura.com para explicar por qué las regulaciones del nuevo Código Civil hacen que este tipo de sociedades no convengan.

“Antes una persona realizaba una actividad comercial y se declaraba titular de esa sociedad en un 99 por ciento; y el otro 1 por ciento se lo atribuía a un amigo o familiar”, recuerda Paolina. Lo que se modificó para que esto no sucediera más fue el primer artículo de la ley 19.550, ahora llamada Ley General de Sociedades –antes Ley de Sociedades Comerciales-. Así, a partir de la aplicación del nuevo código ahora “habrá sociedad cuando una o más personas” inicien una actividad comercial. La creación de sociedades unipersonales, sin embargo, está regulada por normas específicas.



Capital. “Ahora, en el caso de las sociedades unipersonales, se debe realizar el 100 por ciento de los aportes en el momento en que se constituye la sociedad”, comenta el abogado. Y agrega: “Si se tiene en cuenta que para crear una sociedad de dos o más personas se debe aportar inicialmente solo el 25 por ciento de su capital, las sociedades unipersonales no resultan tan atractivas como estas”. Es decir, que, desde el inicio, el emprendedor debe brindar la totalidad del capital de la empresa. 



Sindicatura y Directorio. El especialista en impuestos afirma que esta nueva figura obliga a contar con una sindicatura colegiada, es decir, de como mínimo tres síndicos. A su vez, el nuevo código incluye la obligación de nombrar un directorio conformado por, al menos, tres miembros. “En las sociedades de dos o más miembros, se puede prescindir de la sindicatura y uno de sus titulares puede ser nombrado director, reduciendo así el gasto en recursos humanos”, aporta Paolini.



Ganancias y dividendos. En materia impositiva, las personas dueñas de su propia empresa no se sentirán seducidas para constituirse como sociedades unipersonales, porque si se conforman como este tipo nuevo de sociedad, deberán pagar el 35 por ciento de Ganancias sobre su facturación, sin importar sus ingresos. “Las sociedades anónimas unipersonales pagan impuestos sobre el 35 por ciento de sus ganancias generen lo que generen, mientras que las personas físicas pueden pagar entre el 10 y el 35 por ciento, según el caso”, asegura el abogado. Además, si uno es titular de una sociedad unipersonal se debe pagar un impuesto del 10 por ciento sobre los dividendos totales de la empresa para retirar el monto total.


No hay comentarios:

Publicar un comentario