Por qué no es negocio constituir una sociedad
unipersonal
En una reciente nota de la Revista Apertura (Apertura.com), encontramos
una interesante explicación acerca del impacto del nuevo código civil en las
sociedades comerciales de Argentina.
Si bien el
objetivo del nuevo Código Civil y Comercial era incentivar su constitución, la
creación de estas sociedades genera más gastos y complicaciones.
La llegada del nuevo Código Civil y Comercial introdujo cambios en
un amplio abanico de cuestiones como, por ejemplo, el tema del divorcio y,
también, la creación de un nuevo tipo de sociedad: las unipersonales.
Ricardo Paolina, Socio de Impuestos en Lisicki, Litvin & Asociados y
Director Regional para Kreston International, habló con Apertura.com
para explicar por qué las regulaciones del nuevo Código Civil hacen que este
tipo de sociedades no convengan.
“Antes una persona realizaba una actividad comercial y se declaraba
titular de esa sociedad en un 99 por ciento; y el otro 1 por ciento se lo
atribuía a un amigo o familiar”, recuerda Paolina. Lo que se modificó para que
esto no sucediera más fue el primer artículo de la ley 19.550, ahora llamada
Ley General de Sociedades –antes Ley de Sociedades Comerciales-. Así, a partir
de la aplicación del nuevo código ahora “habrá sociedad cuando una o más
personas” inicien una actividad comercial. La creación de sociedades
unipersonales, sin embargo, está regulada por normas específicas.
Capital. “Ahora, en el caso de las sociedades unipersonales, se debe
realizar el 100 por ciento de los aportes en el momento en que se constituye la
sociedad”, comenta el abogado. Y agrega: “Si se tiene en cuenta que para crear
una sociedad de dos o más personas se debe aportar inicialmente solo el 25 por
ciento de su capital, las sociedades unipersonales no resultan tan atractivas
como estas”. Es decir, que, desde el inicio, el emprendedor debe brindar la
totalidad del capital de la empresa.
Sindicatura y Directorio. El especialista en impuestos afirma que esta
nueva figura obliga a contar con una sindicatura colegiada, es decir, de
como mínimo tres síndicos. A su vez, el nuevo código incluye la obligación de
nombrar un directorio conformado por, al menos, tres miembros. “En las
sociedades de dos o más miembros, se puede prescindir de la sindicatura y uno
de sus titulares puede ser nombrado director, reduciendo así el gasto en
recursos humanos”, aporta Paolini.
Ganancias y dividendos. En materia impositiva, las personas dueñas de su
propia empresa no se sentirán seducidas para constituirse como sociedades
unipersonales, porque si se conforman como este tipo nuevo de sociedad, deberán
pagar el 35 por ciento de Ganancias sobre su facturación, sin importar sus
ingresos. “Las sociedades anónimas unipersonales pagan impuestos sobre el
35 por ciento de sus ganancias generen lo que generen, mientras que las
personas físicas pueden pagar entre el 10 y el 35 por ciento, según el caso”,
asegura el abogado. Además, si uno es titular de una sociedad unipersonal
se debe pagar un impuesto del 10 por ciento sobre los dividendos totales
de la empresa para retirar el monto total.
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